La Norma Básica de Autoprotección que aprobó el R.D. 393/07, normativa básica en la materia, dice en su punto 3.7 que “El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.”
Si nos retrotraemos al punto 3.3 de esa misma Norma donde se recogen los criterios que deben observarse para la elaboración del plan de autoprotección, cita literal que “El Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.”
Mi pregunta es, ¿Quién debe hacer esa revisión obligada en el punto 3.7?
En mi opinión la persona que haga y firme ese documento de revisión debe ser un técnico competente al igual que el que firmó la elaboración.
¿Por qué digo esto?, pues porque ese documento es una parte más, una ampliación de esa redacción y por lo tanto no puede hacerlo cualquiera y si un técnico competente.
¿Qué opináis vosotros?
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.