La Norma Básica de Autoprotección que aprobó el R.D. 393/07, normativa básica en la materia, dice en su punto 3.7 que “El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.”
Si nos retrotraemos al punto 3.3 de esa misma Norma donde se recogen los criterios que deben observarse para la elaboración del plan de autoprotección, cita literal que “El Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.”
Mi pregunta es, ¿Quién debe hacer esa revisión obligada en el punto 3.7?
En mi opinión la persona que haga y firme ese documento de revisión debe ser un técnico competente al igual que el que firmó la elaboración.
¿Por qué digo esto?, pues porque ese documento es una parte más, una ampliación de esa redacción y por lo tanto no puede hacerlo cualquiera y si un técnico competente.
¿Qué opináis vosotros?
Consulta
Nos pregunta una usuaria lo siguiente:
«Cuerpo del mensaje:
Buenos días, me gustaría saber cómo podemos realizar la formación anual del Plan de Autoprotección; contamos con el Plan actualizado pero tenemos este apartado pendiente.
Al tratarse de una Residencia y tener aún limitaciones relacionadas con el COVID vigentes, sería posible hacer la formación on-line?
Muchas gracias y un saludo»
Respuesta:
La formación teórica si se puede hacer on-line, pero la Norma dice que hay que hacer prácticas y simulacros, los cuales obviamente deben ser presenciales y como no puede ser de otra forma, guardando todas las medidas de seguridad anti-covid.
Lo citado anteriormente se recoge en los puntos 3.5 y 3.6 de la Norma Básica de Autoprotección que aprueba el R.D. 393/07 y capítulos 8.2 y 3 y 9 del Plan de Autoprotección.
Respuesta de José Granja Soto, Técnico Competente a nivel nacional según normativa de Planes de Autoprotección.
Proyecto Norma Andaluza de Autoprotección

Os dejo el enlace al proyecto que la Junta de Andalucía está preparando para la próxima publicación de la Norma Andaluza de Autoprotección.
Acertadamente, en mi opinión, el técnico competente tendrá que hacer una declaración responsable en la que cite su competencia para hacer el Plan que quiere firmar.
También se implantará un documento de certificación de la implantación, valga la redundancia, del Plan de Autoprotección, en el que el titular de la actividad debe decir que hizo para implantar ese plan, obviamente, tendrá que hacer lo que dice la norma que hay que hacer para que esa implantación sea efectiva.
Esperemos que poco a poco nos tomemos un poco más en serio la Autoprotección.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/191360.html